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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 228
NOVACION, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 228
Sin prejuzgar si conforme al Código Civil de 1884, la subrogación real, puede operarse en virtud de un convenio entre las partes, o sólo existe por determinación expresa de la ley, y suponiendo sin conceder que el usufructuario y el nudo propietario hubiesen celebrado un convenio para cambiar el objeto del usufructo, como ese convenio implicaría una novación, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 1606 del citado ordenamiento, debe concluirse que el mismo no requiere una forma ad solemnitatem, para su validez; pues el artículo 1608 del mismo ordenamiento, previene que la novación es un contrato, y como tal debe estimarse sujeto a las disposiciones generales respectivas; de manera que sólo en el caso de que la novación de usufructo por cambio de objeto, entrañe la novación de un contrato que exija como requisito esencial, el que se consigne en escritura pública, esa novación deberá reputarse nula, si no se reviste de la solemnidad apuntada, cosa que no sucede cuando la novación simplemente tiende a cambiar el objeto de la obligación, y no se relaciona ni entraña pactos o convenios que requieran una forma solemne, ya que en éste caso, para que el contrato de novación subsista, basta que conste expresamente, y aun cuando pudiera alegarse que la novación de usufructo por cambio del objeto o cosa que lo reporta, debe constar en forma solemne, porque también se requiere este requisito para la constitución de un usufructo, debe tenerse en cuenta que la constitución de un usufructo se hace constar en forma solemne, porque generalmente esa constitución es el efecto de un contrato de donación o compraventa, que exige la forma solemne, como requisito para su validez, más no porque el usufructo en si mismo deba constituirse en escritura pública.
Precedentes
Amparo civil directo 6253/37. Rangel Pinillos Francisco, Sucesión de . 6 de octubre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.