Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356234
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 263
COMPENSACION, BASES PARA ESTABLECERLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 263
La misión de la justicia común, al resolver un asunto de compensación, no es la de fijar libremente la fecha en que debe hacerse la liquidación total, compensando los respectivos adeudos, sino la de fijar, con vista de los antecedentes de hecho, ocurridos en el negocio, las bases de la correspondiente liquidación, en atención a tales hechos; por lo que si por virtud de la demanda y de la contestación, tuvieron cada uno de los contendientes el deseo de hacer efectivos sus correspondientes créditos e intereses, hasta entonces vencidos, es en esa fecha en la que debe hacerse la sustracción de la cantidad menor de la mayor, para hacer el cálculo de los intereses solo por el alcance líquido que resultare en beneficio del titular del mayor crédito, pues no es jurídico pretender que las respectivas cantidades deban compensarse en la fecha de la sentencia, en atención a que en derecho procesal las sentencias de los juicios de esta especie, no tiene en modo alguno efectos constitutivos, sino simplemente declarativos.
Precedentes
Amparo civil directo 7063/37. Castro Evodio. 6 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.