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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 268
TRASLADO DE LAS PROMOCIONES INCIDENTALES (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 268
Los artículos 46, fracción III, y 47 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, disponen que se acompañe copia del escrito relativo, para dar traslado a la contraria, cuando se trata de un incidente que, como el de prueba, debe ser del conocimiento de aquélla, y aun cuando es cierto que el artículo 60 del propio ordenamiento, dice que la frase correr traslado, significa poner a disposición de la otra parte, en la secretaría del juzgado, los autos respectivos, esto sólo debe entenderse tratándose de piezas voluminosas, en la medida que el propio artículo 46, fracción III, establece; por lo que si el quejoso no demuestra que un escrito de petición del término probatorio, haya excedido de las veinticinco hojas a que se refiere la última disposición citada, es claro que está obligado a presentar la copia de que habla tal fracción, y la autoridad judicial no comete violación alguna, al declarar que la promoción de prueba no ha sido hecha en término.
Precedentes
Amparo civil directo 5008/36. Barquera y Frías Juan de Dios. 6 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.