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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 337
CONTRAFIANZA, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA, EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 337
Conforme al artículo 51 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, no era forzoso esperar a que se concediera el amparo, para que pudieran exigirse las prestaciones legales propias de la contrafianza; pues existen casos en que, por haber cesado los efectos de la contrafianza, como el en que se revoca aquélla para declararse procedente una queja, queda vigente la suspensión mediante la fianza otorgada por la parte quejosa; y desde la época en que dejó de surtir efectos la contrafianza pudieron seguirse ejecutando los actos reclamados, y no existe necesidad de esperar el resultado del juicio de amparo, para liquidar los daños y perjuicios que garantiza la contrafianza, pudiendo, también, exigirse la reposición de las cosas al estado que tenían en la fecha en que fue admitida la contragarantía.
Precedentes
Queja en amparo civil 434/35. Raigosa de Robles Margarita. 6 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.