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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 366
NOVACION, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 366
La liquidación de intereses contenida en un convenio celebrado en juicio, no puede implicar aumento del capital adeudado, cuando no se conviene en capitalización alguna de réditos, sino por el contrario, en una quita condicional, por los ya vencidos y de aquellos por vencer, en forma de que el deudor pague, si cubre su obligación en determinado tiempo, un interés menor, pues el reconocimiento de los honorarios vencidos hasta entonces, con motivo de la iniciación del juicio hipotecario en que tuvo verificativo el convenio, no implica ni puede implicar por sí sólo, modificación sustancial del contrato, que se traduzca en una novación del mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 5074/36. Suárez J. Rodolfo. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.