Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356243
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 366
HIPOTECAS, COBRO DE LAS, EN LA VIA EJECUTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 366
No por ejercitarse el cobro del crédito hipotecario, en ejecución de un convenio celebrado en el juicio respectivo, la acción del acreedor, al secuestrar la finca hipotecada, es personal, toda vez que se aprehende la cosa misma para afectarla al pago, ya que aun tratándose del juicio ejecutivo, la jurisprudencia de la Suprema Corte ha sostenido, rectificando un error muy común en los litigantes, que en esa vía puede ejercitarse una acción real, cuando el secuestro recae sobre la finca hipotecada y no sólo cuando se intenta la vía hipotecaria, cosa que con mayor razón puede sostenerse en el caso en que el apremio se usa para realizar un convenio aprobado en un juicio hipotecario, ya que si tal convenio puso fin al juicio, el mismo equivale a la sentencia que debió ponerle fin, y la ejecución de esta, necesariamente participa de la naturaleza de la acción puesta en ejercicio.
Precedentes
Amparo civil directo 5074/36. Suárez J. Rodolfo. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.