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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 386
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, PROCEDENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 386
Aun cuando una persona pueda aducir una tercería excluyente de dominio, para tutelar los derechos de propiedad que dice tener respecto a una negociación, materia de una providencia precautoria, ello no excluye la posibilidad legal de hacer uso de la reclamación a que se refieren los artículos, del 1188 al 1191 del Código de Comercio, que confieren derechos a los terceros, para reclamar las providencias precautorias, cuando con ellas se afectan bienes de su propiedad, pues el mencionado artículo 1188 del código mercantil, al enunciar el derecho a que se refiere, no incluye la limitación contenida en el artículo anterior, cuando establece que la persona contra quien se haya decretado una providencia precautoria, puede reclamarla en cualquier tiempo, hasta antes de la sentencia ejecutoria, lo que hace lógicamente pensar que esa limitación no comprende a los terceros extraños al juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5498/34. Eriksen Oscar, sucesión de y coagraviados. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.