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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 440
FIANZA EN AMPARO, EN LOS CASOS DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 440
Si la sentencia que se reclama en amparo directo, declara la nulidad de actuaciones en un juicio sumario de divorcio, a partir del emplazamiento, y condena en costas al apelante, quejoso en el amparo, respecto a la segunda parte de dicho fallo, sí es estimable en dinero el perjuicio que pudiera resentir el tercero perjudicado, con la suspensión definitiva; y por lo que hace a la otra parte del fallo, aun cuando puede afectar los derechos de dicho tercero, no son estimables en dinero los perjuicios que puedan irrogársele, y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 173 de la Ley de Amparo, cuando se trata de una sentencia definitiva, es procedente la suspensión mediante caución que se otorgue para responder de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a tercero, y conforme al artículo 125, párrafo 2o, de la misma ley, aplicable de acuerdo con el párrafo 2o, del artículo 173, cuando con la suspensión puedan afectarse los derechos del tercero que no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo, debe fijar discrecionalmente el importe de la garantía.
Precedentes
Queja en amparo civil 495/38. Hidalgo Ernesto. 11 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José Ortiz Tirado no intervino en el asunto por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.