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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 533
ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, FORMALIDADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 533
Aun cuando la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, establezca que es de interés público el contrato de arrendamiento de edificios o casas destinados a habitaciones, y que los propietarios están obligados a arrendar sus inmuebles al primer inquilino que se les presente, también debe tenerse en cuenta que para que surjan los nexos jurídicos entre arrendador y arrendatario, se hace indispensable la existencia del contrato de arrendamiento, ya sea porque las partes concurran voluntariamente a su celebración, o porque ésta sea forzada, mediante la declaración judicial respectiva, cuando el propietario se niegue a cumplir las disposiciones de la Ley de Inquilinato; pero de cualquiera manera es indispensable la existencia del arrendamiento en contrato formal, para que puedan realizarse los derechos y obligaciones a que se refiere la citada ley y las que se derivan de la celebración del contrato, puesto que no es posible admitir que los derechos y obligaciones de los componentes de una sociedad, puedan establecerse por voluntad de que una de las partes, que no a otra cosa equivale el hecho de que una persona se introduzca de propia autoridad en la casa cuyo arrendamiento pretende, ya que lo normal y jurídico es que quien pretenda tomar en arrendamiento un inmueble, requiera al propietario para que le otorgue el contrato respectivo, y frente a la negativa de éste, intentar la acción declarativa correspondiente, a efecto de que, previa la decisión judicial, se otorgue el respectivo contrato, pero nunca realizar actos de acción directa para hacerse justicia por su mano, puesto que eso es contrario a los más elementales principios del estado de derecho de una sociedad civilizada.
Precedentes
Amparo civil directo 6368/36. Carreón Amadeo. 13 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.