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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 614
HIPOTECAS, CANCELACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 614
El hecho de que en una ejecutoria de amparo, se haya resuelto que la cancelación de una hipoteca no fue violatoria de garantías, no es obstáculo, en modo alguno, para que después la autoridad responsable, bajo el efecto de otras fuerzas jurídicas, reconsidere la providencia y reviva la inscripción.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 533/38. Cuellar Pedro G. y coagraviado. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José M. Truchuelo.