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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 634
DIVORCIO, NATURALEZA DE LA SENTENCIA DE ALIMENTOS POR CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 634
Basta que los cónyuges se hayan puesto de acuerdo sobre la existencia de una causa de divorcio y que éste se haya decretado ejecutoriamente, para que sea inútil por innecesario en el juicio de alimentos de aquél, estudiar esas causas, tanto porque siendo las mismas de naturaleza íntima, nadie mejor que cada cónyuge puede pesarlas y estimarlas suficientemente para tomar aquel acuerdo, cuya sola manifestación implica la existencia de esa causa, cuanto porque aun cuando así no fuera, la ejecutoriedad del divorcio impide ya que el Juez que conoce del juicio de alimentos, pretenda resolver si hubo culpabilidad y a quien de los cónyuges debe imputársele; porque no sólo invadiría una esfera de acción ajena a su función judicial, si no que impondría su arbitrio en un punto que está al margen de su apreciación, lo que, en todo caso, correspondería al Juez que conoció del juicio de divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 3210737. Ramos Federico. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.