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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 707
NULIDAD DE ACTUACIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 707
Si se reclama en amparo la resolución firme que declaró la nulidad de lo actuado en un juicio civil, se trata de actos simplemente declarativos, que quedan fuera del alcance jurídico de la suspensión, y si el quejoso sostiene que en virtud del acto reclamado, se le despojara de un terreno de su propiedad, tan luego como lo solicite el interesado, aunque sea fundado el temor del propio quejoso, si no existe aún un acto concreto de la autoridad responsable, por el cual se ordene privarlo de esa posesión, no hay materia para conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1030/38. Reyna Luz. 15 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Tomo CVIII, página 951, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DE SUS CONSECUENCIAS.".