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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 768
CONTRATOS CELEBRADOS ANTE AUTORIDADES ILEGITIMAS, REVALIDACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 768
El artículo 15 del decreto del 11 de julio de 1916, al ordenar la protocolízacion y registro de las resoluciones dictadas con motivo del propio decreto, se refiere indudablemente no sólo a las dictadas para revalidar actuaciones, sino también a las que se pronuncien con motivo de la revalidación de contratos y demás actos jurídicos entre particulares, en cuya formación hubieren intervenido las autoridades que el mismo decreto considera ilegítimas, y que para surtir efectos con relación a tercero, deben ser protocolizados y registrados, conforme a lo dispuesto por el Código Civil; por lo que la falta de protocolización y registro de la revalidación correspondiente, produce el efecto, respecto de dichos terceros, de tenerse como no hecha, y de que el título original siga con el vicio de nulidad que adolecía, por haberse otorgado ante autoridades ilegítimas.
Precedentes
Amparo civil directo 4765/35. Penin Juan D. sucesión de. 17 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.