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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 826
FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 826
La Suprema Corte ha fijado jurisprudencia en el sentido de que la fianza no debe responder de la cuantía del pleito del orden común que dio origen al juicio de garantías, sino solamente de los daños y perjuicios que se ocasionen al tercero con la suspensión definitiva de los actos reclamados, y es contrario a dicha jurisprudencia, pretender que responda de los gastos de la diversa fianza que en el procedimiento del orden común, otorgó el quejoso en el amparo, para la ejecución de una medida precautoria.
Precedentes
Queja en amparo civil 306/38. González Valdez Francisco. 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.