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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 938
PREDIOS RUSTICOS, CALIDAD DE LOS ARRENDATARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 938
Si los arrendatarios sucesivos de un predio rústico deben ser considerados como poseedores derivados, les son aplicables las disposiciones especiales a esta clase de posesiones, contenidas en el Capítulo del Código Civil, relativo al arrendamiento, y el arrendatario entrante tiene su acción expedita para exigir del dueño del terreno arrendado, el pago de los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado por el lanzamiento y que pueden traducirse en el valor de la cosecha que justamente le reclama el arrendatario saliente, y que aquél no pudo obtener por haber sido ilegalmente lanzado del inmueble, abonando en cuenta, a quien corresponda, los gastos de cultivo que aquél no erogó.
Precedentes
Amparo civil directo 1626/37. Vázquez Víctor. 20 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.