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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 956
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 956
Si se estima que una sentencia dictada en un juicio sumario hipotecario, se recurrió en la via de amparo, dentro del término que fija la ley, nada importa para los fines del recurso constitucional, que la autoridad responsable la haya declarado ejecutoriada, conforme a la legislación común, puesto que tal de aclaración no puede tener el efecto de interrumpir o invalidar el término para hacer valer el recurso de amparo, en todo caso, la protección constitucional que se conceda, tendrá por objeto retrotraer las cosas al estado que tenían antes de cometerse la violación que se le reclama en amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 2395/37. Wickes Nancy Jane. 20 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.