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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 955
RECURSOS ORDINARIOS, EFECTOS DE LA RENUNCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 955
Si la renuncia a unos recursos ordinarios se hizo bajo la vigencia de una legislación local que no la prohibía, es indudable que al desistirse el demandado de la prosecución de un recurso intentado y que era notoriamente, por haberlo renunciado, no puede decirse que haya consentido la resolución reclamada, ni que haya dejado de agotar los recursos que contra de la misma procedían, ni que la propia sentencia no sea definitiva, para los efectos del amparo, que debe conceptuarse interpuesto en tiempo, si de las constancias respectivas no aparece que el quejoso hubiere tenido conocimiento de la sentencia reclamada, con anterioridad.
Precedentes
Amparo civil directo 2395/37. Wickes Nancy Jane. 20 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.