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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1000
EJECUTORIAS, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1000
No puede aceptarse que por el sólo hecho de que las autoridades responsables dicten mediadas de dudosa eficacia, queden en vías de ejecución las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, pues de aceptar tal tesis se sancionaría el desacato para aquellas y se mancillaría la dignidad y el prestigio de la corte destruyendo así el valor que tiene, como órgano controlador de la constitución.
Precedentes
Tomo LVIII, página 3442. Indice Alfabético. Queja 57/37. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 21 de octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Ponente: José M. Truchuelo.
Tomo LVIII, página 1000. Queja en amparo administrativo 734/36. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 21 de octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Ponente: José M. Truchuelo.