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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1322
EMPLAZAMIENTO, VALIDEZ DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1322
Cuando no existe prueba de que el domicilio del emplazado haya sido distinto de aquel en que lo fue, el emplazamiento subsiste, mientras no se desvirtúe debidamente la eficacia que debe tener la razón asentada por el notificador, en cuanto expresa haberse cerciorado de que el domicilio del demandado, era el lugar en que se hizo el emplazamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2048/38. Hajj de Reachi Martha Herlinda. 31 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.