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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1321
JUECES CALIFICADORES, VALOR PROBATORIO DE LAS CERTIFICACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1321
La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y Territorios, al fijar las atribuciones del jefe del propio departamento, en la fracción XVIII, del artículo 24, consigna la de formar los padrones en los que serán inscritos los habitantes del distrito, encomendándose a los delegados, por circular de 1o. de febrero de 1929, la atribución de formar los padrones en que serán inscritos los habitantes de las delegaciones, y como a los Jueces Calificadores no se les ha investido de atribuciones que sólo corresponden al Departamento de Gobernación del Departamento del Distrito, es claro que no pueden expedir certificados de residencia, y los que expidan fuera de las facultades que expresamente les han sido conferidas, ninguna validez legal tienen aparte de que es indispensable que en el certificado de residencia que se expida para comprobar el domicilio de una persona, se mencionen los documentos, parte de los padrones, o cualesquiera otras constancias que les sirvan de fundamento, pues sin estos requisitos, la autoridad judicial está imposibilitada para estimar el valor probatorio de aquellos documentos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2048/38. Hajj de Reachi Martha Herlinda. 31 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.