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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1329
POSESION DE LOS BIENES EMBARGADOS, PRESUNCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1329
Si de una acta de embargo aparece que éste se practicó en determinada negociación mercantil y que en la misma fueron embargados muebles y mercancías que el actor señaló para que sobre ellos se realizara la traba de ejecución, es indudable que esos bienes se encontraban e posesiones de la persona que igualmente poseía la repetida negociación mercantil, porque el que posee una negociación, es poseedor de los bienes que la forman, circunstancia que hace innecesaria la prueba, por parte del quejoso en amparo, de la posesión de cada uno de los bienes embargados, cuya identidad se encuentra consignada en el acta respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6991/36. Montiel Amada. 31 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.