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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1525
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1525
Si bien es cierto que cuando alguna de las partes en el juicio, se considera agraviada con una providencia precautoria de aseguramiento de bienes, puede reclamar por medio del procedimiento establecido en el artículo 204 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, de ello no se sigue que las personas extrañas a la contienda que motiva dicha providencia, estén también obligadas a agotar esa defensa, para intentar después el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil 7216/36. Mexican Sinclair Petroleum Corporation. 5 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ruíz no voto en éste negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.