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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1525
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, PROCEDENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1525
El hecho de que se conceda el amparo al agraviado, estimando que el mismo resiente una violación constitucional, con el acto ejecutado por la autoridad responsable, no implica el desconocimiento del derecho de la autoridad, para promover providencias precautorias cuando se reúnen los requisitos fijados por la ley para decretarlas.
Precedentes
Amparo civil 7216/36. Mexican Sinclair Petroleum Corporation. 5 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ruíz no voto en éste negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.