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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1537
COMPETENCIA POR INHIBITORIA, TERMINO PARA PROMOVERLA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1537
Los artículos 262 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y 437 del Estado de Michoacán, determinan que la excepción dilatoria de incompetencia, por medio de la declinatoria, debe hacerse valer antes o en la contestación de la demanda, pero como esas leyes conceden también el medio de la inhibitoria y no fijan, expresamente, un término para usarlo, el demandado puede emplearlo con posterioridad a la resolución que tuvo por contestada la demanda, presumiendo la certeza de los hechos, para reclamar la incompetencia del tribunal.
Precedentes
Competencia 59/38. Suscitada entre el Juez de primera instancia de Jiquilpan, Michoacán, y el Undécimo Civil de esta capital. Arias Francisco S. 7 de noviembre de 1938. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tomo LXXXIX, página 27, tesis de rubro "COMPETENCIA. USO DE LOS MEDIOS PARA PROMOVERLA.".