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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1571
CONTRAFIANZA TRATANDOSE DE DECLARACION DE HEREDEROS EN JUICIO ORDINARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1571
Si se concede la suspensión del acto reclamado, consistente en la sentencia de segunda instancia, que confirmó la de primera dictada en juicio ordinario, y se declara que los actores probaron su acción y son herederos de una sucesión intestada, la contrafianza debe admitirse, puesto que de ejecutarse el acto reclamado, por virtud de la admisión de la contrafianza, no queda el amparo sin materia, ya que en caso de concederlo, seria física y legalmente posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de las garantías constitucionales; es decir, quedara sin efecto todo lo actuado, en relación a la declaración de herederos, hecha en favor del tercero perjudicado y sus representados.
Precedentes
Queja en amparo civil 541/38. Jiménez Agustín. 8 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.