Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356323
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
356323
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1573

SUSPENSION SIN FIANZA, LA PREVISTA POR EL ARTICULO 175 DE LA LEY DE AMPARO, SOLO SE REFIERE A LOS LAUDOS DICTADOS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1573

Precedentes

Tomo LVIII, página 3714. Indice Alfabético. Queja 565/38. Montes Alberto. 8 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LVIII, página 1573. Queja en amparo civil 529/38. Hernández García Alvaro. 8 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 356323