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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1642
PRUEBAS, NEGATIVA A RECIBIRLAS. VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1642
No puede entenderse que el amparo haya sido debidamente preparado, conforme a lo dispuesto en la regla segunda del artículo 107 constitucional, por el hecho de que el quejoso haya protestado contra una resolución que le negó la recepción de las pruebas que ofreció en un incidente formado dentro del juicio principal, en el que se dictó la sentencia definitiva, material del amparo directo, si no protestó contra la resolución misma que puso fin al incidente, porque era entonces cuando pudo propiamente consumarse la violación sustancial del procedimiento que lo dejó sin defensa.
Precedentes
Amparo civil directo 1656/37. Straffon Alfonso M., sucesión de. 9 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.