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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1678
POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LOS PRODUCTOS DEL BIEN OBJETO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1678
Si se reclama en amparo la resolución judicial que decreta la exclusión de una finca asegurada en una quiebra, y consta que ya se dio posesión del predio a quien promovió la exclusión de bienes, ese acto debe estimarse como ejecutado; pero como el interesado reclama contra los efectos del acto reclamado en cuanto signifiquen la privación de las rentas y frutos del inmueble, y estos actos, en razón de que se perciben periódicamente, son de tracto sucesivo y susceptible, por lo mismo, de suspenderse, la suspensión debe concederse por tratarse de una contienda entre particulares, en la que ni se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público y el perjuicio que pudiera causarse a tercero, con la suspensión, queda garantizado con la fianza respectiva; debiendo concederse la medida para el efecto de que el quejoso, depositario de las rentas y de los frutos de que se ha hecho mérito, las siga percibiendo entre tanto se resuelve el amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4554/38. Loa Rodríguez Alberto. 9 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.