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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1945
DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1945
La fracción IX, del artículo 7o., de la Ley de Divorcio, vigente en el Estado de Tamaulipas, establece que la separación del hogar por más de seis meses, es bastante para motivar el divorcio, sin exigir que el abandono sea sin causa justificada, como lo prevenía la disposición legal anterior, del Código Civil del Estado; pero dicha causa debe estimarse inexistente, cuando la separación se efectúa con el consentimiento del cónyuge que se dice ofendido y no se acredita que éste haya requerido posteriormente al otro, para volver a su lado, y se hubiere negado a ello.
Precedentes
Amparo civil directo 2034/38. Chico Eduardo. 15 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.