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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1953
SEGURO DE VIAJEROS, ACCION PARA EL COBRO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1953
El hecho de que una empresa de transportes hubiera contratado con una compañía aseguradora de acuerdo con la obligación que le impone la ley, en favor de los pasajeros, no implica que la acción de los deudos del pasajero fallecido, deba dirigirse contra la empresa aseguradora, pues la obligación de asegurar corresponde a la empresa de transportes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y por lo mismo, la acción en caso de accidentes, debe enderezarse contra los obligados, con relación a los pasajeros, o sean, dichas empresas como porteadoras; sin perjuicio de que éstas puedan, a su vez, intentar las acciones correspondientes contra las compañías de seguros.
Precedentes
Amparo civil directo 618/38. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 15 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.