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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1972
INSTITUCIONES DE CREDITO, CUANDO PUEDEN OTORGAR FIANZAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1972
Conforme al artículo 102 de la Ley General de Instituciones de Crédito, estas instituciones pueden otorgar fianzas cuando el fiado, a su vez, constituya garantía bastante en favor de la institución fiadora; requisito que se surte, si el fiado deposita en la institución, el importe de la fianza que se va a otorgar. Conforme al artículo 7o. transitorio de la citada ley, tratándose de las compañías de fianzas, subsiste el régimen legal que estableció la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, de 31 de agosto de 1936, estatuyendo de dicho artículo que tal régimen existente, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 102 de la Ley General de Instituciones de Crédito vigente, lo cual significa que solamente tratándose de las compañías de fianzas a que se contrae el capítulo 9o., título 1o., de la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios de 31 de agosto de 1926, son de aplicación los títulos que en tal capítulo se contienen y, en consecuencia, las instituciones de crédito se pueden otorgar fianzas, sin autorización expresa de la Secretaría de Hacienda.
Precedentes
Queja en amparo civil 570/38. Támez Luis. 15 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El ministro Rodolfo Chávez no intervino en el asunto por las razones que constan el el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.