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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2279
AMPARO DIRECTO, EJECUCION DEL FALLO RECLAMADO EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2279
Si quien promueve amparo directo no solicita la suspensión definitiva de los actos reclamados, la jurisdicción de la autoridad responsable esta expedita para llevar a cabo la ejecución de dicho acto.
Precedentes
Queja en amparo civil 610/38. Villarreal Garza José y coagraviado. 22 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 834, jurisprudencia 295, de rubro "SUSPENSION EN EL AMPARO CIVIL DIRECTO, AUTORIDAD QUE DEBE DECRETARLA.".