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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2309
SUCESIONES, TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2309
Tratándose de una obligación a cargo de una sucesión, que no tuvo el carácter de deudora mancomunada y solidaria, la misma se transmite indudablemente a los herederos, pero en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias, por no tratarse de un caso de mancomunidad expresa, ni de un caso en que dicha mancomunidad pueda presumirse legalmente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8657/36. Verduzco del Río María de Jesús. 23 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasca. La publicación no menciona el nombre del ponente.