Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356363
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2315
MENORES, SUSPENSION TRATANDOSE DE ENTREGA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2315
Si se reclama en amparo la resolución que declara que es de ejecutarse, sin necesidad de otorgar fianza, la sentencia dictada en un juicio sumario seguido en contra del quejoso, sobre entrega de menor, la suspensión debe concederse; pero como con ella se pueden causar daños y perjuicios al tercero perjudicado, es de exigirse fianza, en los términos del artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6075/36. Mireles José Hilario. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.