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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2317
MENORES, ENTREGA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2317
Si se reclama en amparo la resolución que ordena al depositario de un menor, la entrega de éste, a la señora su madre, la suspensión debe negarse, puesto que las disposiciones legales que reglamentan la familia, son de interés público y la suspensión no procede contra las determinaciones que tiendan a hacerlas efectivas; debiendo, igualmente, negarse la suspensión contra la orden de arresto que de dictó como medida de apremio, puesto que es consecuencia inmediata del primero de los actos reclamados.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3358/37. Struck viuda de Diener María. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 525, tesis 319, de rubro " SUSPENSION TRATANDOSE DE MENORES.".