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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2321
MANDATO, CONTINUACION DEL, DESPUES DEL FALLECIMIENTO DEL MANDANTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2321
No es procedente el sobreseimiento que se haga consistir en la falta de personalidad del promovente en un juicio de garantías, si el Juez se apoya en el hecho de que ha fallecido la persona que confirió poder al mencionado promovente, pues si bien es cierto que de acuerdo con las disposiciones relativas, tanto del Código Civil vigente en el Estado de Tamaulipas, como el que se encuentra en vigor en el Distrito Federal, el mandato termina por la muerte del mandante, también lo es que los mismos códigos preceptúan que el mandatario, después de muerto el poderdante, debe continuar en el mandato hasta que se provea a la sucesión de representante legítimo, y si en el caso no aparece que la sucesión respectiva ya tuviese ese representante, la persona a quien se confirió poder, está obligada a continuar en el desempeño del mismo y, por consiguiente, de ninguna manera puede decirse que carezca de personalidad, para promover el repetido juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2495/38. Cruz Aurelio. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.