Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356373
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2567
EMBARGO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2567
Si se reclama en amparo el embargo de una finca urbana y de sus rentas y ya se dió posesión al depositario, el cobro de las rentas y la intervención del depositario, son actos de tracto sucesivo, susceptibles de suspenderse y la suspensión debe concederse para el efecto de que se permita que el quejoso pueda cobrar esas rentas y no el depositario; debiendo exigirse fianza para responder de los perjuicios que pudieran causarse al tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2980/38. Gutiérrez de Moreira Domitila. 26 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.