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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2615
ACTUACIONES ESCRITAS CON LAPIZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2615
La circunstancia de que el citatorio esté escrito con lápiz, no puede ser violatorio de garantías, ya que no existe un solo precepto en la ley de enjuiciamiento que disponga que las actuaciones judiciales y demás documentos de ellas derivados, como exhortos y citatorios, deban estar escritos, forzosamente con tinta, y aunque tal requisito lo exigiera la ley, su omisión no puede considerarse como privativa de defensa para los litigantes.
Precedentes
Amparo civil directo 1490/34. Pallares de Oropeza Paz. 29 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.