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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2689
EMBARGO DE BIENES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2689
Es improcedente el amparo que el demandado en juicio ejecutivo endereza contra el embargo de bienes llevado a cabo, y contra la resolución que ordena la entrega de la negociación embargada, al depositario, puesto que no se trata de actos de imposible reparación, ya que pueden ser remediados por los recursos ordinarios procedentes, dentro del juicio ejecutivo, y pueden ser materia de defensa dentro de ese mismo procedimiento; además de que en la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, pueden quedar subsanadas las violaciones o bien pueden reclamarse al pedir amparo directo en contra de la sentencia y, por otra parte, es improcedente el amparo contra el auto ad exequendum, porque sus efectos son reparables en la sentencia definitiva del juicio.
Precedentes
Queja en amparo civil 638/38. Bumat Fernando. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre de ponente.