Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356385
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2691
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2691
Es improcedente la queja contra una resolución dictada en amparo, que es consecuencia jurídica de otra anterior, que, por su naturaleza trascendental y grave, pudo ocasionar al recurrente, daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, y contra la cual debió enderezarse el recurso de queja.
Precedentes
Amparo 352/38. "Abarrotes", S.A. y coagraviado. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 2822. Amparo 178/35. Lozano Salvador. 23 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo L, página 854. Queja en amparo civil 491/36. Adame de Torres Adelaida. 2 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.