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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2693
INSTITUCIONES DE CREDITO, NO ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA CON MOTIVO DE LA SUSPENSION CONCEDIDA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2693
Si una institución de crédito reclama en amparo una multa que le fue impuesta por la autoridad judicial, debe concederse la suspensión definitiva de los actos reclamados, sin garantía alguna, por tratarse de una institución bancaria, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 26 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4348/38. Banco de Montreal, Sucursal en México. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.