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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2807
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2807
Cuando a un poseedor se le promueve un juicio reivindicatorio, su posesión se hace inepta para prescribir, porque ya no es quieta, pero si tal juicio fue propuesto por quien no tenía el derecho de intentarlo, la situación jurídica real, es la de que jamás existió verdadera controversia, y no debe tal circunstancia tenerse en cuenta, como causa interruptiva de la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 6162/37. Sucesión de Albino Palma y coagraviada. 30 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.