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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2825
RECONOCIMIENTO DE FIRMAS DE PAGARES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2825
Si bien es cierto que en el momento de cerrarse una operación los contratantes adquieren determinados derechos, éstos son los que se refieren a la relación contractual estipulada, pero de ningún modo pueden considerarse adquiridas determinaciones franquicias procesales, ya que la legislación sobre procedimientos puede cambiar en cualquier tiempo, la forma en que deben deducirse las acciones ante los tribunales; por lo que si la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, consideró conveniente que los beneficiarios de pagarés mercantiles, ejercitaran sus acciones sin necesidad de reconocimiento de las firmas de quienes los suscribieron, tal disposición no conculca derecho alguno adquirido con anterioridad, y puede, por lo tanto, aplicarse en sus términos.
Precedentes
Amparo civil directo 4295/37. Ibarra Isidoro M. sucesión de. 30 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.