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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2836
SOCIEDAD LEGAL, DERECHOS DEL ACREEDOR HIPOTECARIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2836
Aun cuando para las partes que litigaron en el juicio ordinario civil sobre reclamación de gananciales, se considere que tiene efectos atributivos de la propiedad, la sentencia que hubiere puesto fin a tal contienda, ello no implica que los terceros puedan perder los derechos que hubiesen constituído con anterioridad a tal sentencia, sobre la totalidad de los bienes del cónyuge embargado; de manera que la circunstancia de que los herederos demandados tengan la obligación de respetar los supuestos gananciales, no implica que a tal cosa esté obligado también el acreedor hipotecario, que no fue vencido en el litigio en el que puede decretarse con toda legalidad la adjudicación de los bienes íntegros, sujetos al juicio hipotecario, sin perjuicio de la posibilidad de ventilar en el juicio plenario correspondiente, la exclusión de la parte que se considere de terceros, decidiéndose acerca de la legalidad de la hipoteca constituída sobre todo el bien, como si hubiese pertenecido tan sólo a quien contrajo el préstamo, y consiguientemente, si para el acreedor hipotecario, al constituir el gravamen, la finca pertenecía exclusivamente al deudor y en estas condiciones se encontraba al intentar el juicio, no puede afectarle, por ser para el mismo res inter alius judicata, la sentencia que condene a su deudor a reconocer a un tercero, la propiedad en el cincuenta por ciento del bien hipotecado, ni puede tampoco el acreedor de este tercero, que le embargó los derechos de copropiedad derivados de la sentencia que obtuvo, pretender impedir, por medio de un juicio de garantías, la adjudicación correspondiente en el juicio hipotecario, por no ser este procedimiento el adecuado para defender los alcances de la dictada en favor del deudor, enfrente del acreedor hipotecario con quien no litigó, ni la repercusión posible de esa sentencia, es la eficacia de escritura de hipoteca, sino materia propia de un juicio contradictorio entre aquél y éste o sus respectivos causahabientes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6071/36. Deschamps Julio. 30 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.