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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2843
POSTORES EN EL REMATE, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2843
Los postores llamados a un procedimiento de remate, como tienen interés en el asunto, están capacitados para proponer los recursos legales y aun para recurrir al juicio constitucional; pero esta intervención se limita a los derechos que les corresponden como tales postores, concepto que los acredita con la capacidad necesaria para vigilar la legalidad del procedimiento y la integridad de sus derechos, frente a los otros licitantes y aun en relación, en ciertos aspectos con las partes constituídas; pero todos los derechos que pueden alegar durante la almoneda y con motivo de la aprobación del remate y de la adjudicación, emanan del supuesto, que constituye circunstancia sine qua non de toda la tramitación ulterior, y que consiste en que haya una causa que motive el remate y un derecho que exigir al dueño de los bienes embargados; por lo que si por cualquier motivo concluye definitivamente el procedimiento y nada puede exigirse al demandado, queda destruído por su base el incidente de ejecución de la sentencia, y de este modo, debe considerarse que queda sin valor alguno la postura que se hubiese formulado, aun cuando por ajustarse a los preceptos aplicables se hubiese declarado legal, por la razón fundamental de que han quedado liberados los bienes que estaban sujetos a remate.
Precedentes
Amparo civil en revisión 174/38. Boy Lejarazu Martha y coagraviada. 30 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.