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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2844
POSTURA, DECLARACION DE LEGALIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2844
No es cierto que la declaración de ser legal una postura, equivalga a la declaración de fincamiento del remate, porque ambas cosas constituyen actos procesales enteramente distintos, con resultados también diversos. La declaración de legalidad de la postura, se refiere sólo a la propuesta hecha por el licitante, esto es, a que el ofrecimiento se ajusta a las bases de la convocatoria y a los requisitos exigidos por la ley, para admitir al postor como aspirante a la compra del bien anunciado, y el fincamiento del remate constituye la decisión judicial de aceptar a determinado postor, como el comprador con el cual ha de firmarse el contrato, y significa dentro de la formación especial el contrato de venta judicial, el momento en que se verifica el concierto de voluntades; fincamiento que el juez hace previo examen de los puntos que la ley ordena y que implica una solemnidad procesal; de manera que mientras no se haya dictado el auto de fincamiento del remate, el deudor puede librar sus bienes con el pago porque no hay venta aún, y producirse el mismo efecto de desistimiento por parte del actor, toda vez que no existen todavía fincados en los bienes, derechos de tercero.
Precedentes
Amparo civil en revisión 174/38. Boy Lejarazu Martha y coagraviada. 30 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.