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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2855
LANZAMIENTO, PROCEDENCIA DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2855
El artículo 262 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, dice textualmente, que la providencia de lanzamiento sólo procede cuando el arrendatario haya dejado de pagar una o más pensiones, de donde se infiere que para despachar tal providencia, el Juez tiene que cerciorarse, bajo su responsabilidad, si el actor y el demandado tienen respectivamente el carácter de dueño y de arrendatario, de manera que si no existe dicha situación jurídica, la providencia es violatoria de garantías porque no se ajusta al texto expreso de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 465/37. Mendoza Manuel. 30 de noviembre de 1938. Unanimidad de tres votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.