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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2900
EXCUSAS DE FUNCIONARIOS JUDICIALES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2900
La ley procesal civil, actualmente en vigor en el Estado de Veracruz, en el capítulo primero, del título cuarto, señala las causas por las que deben excusarse los Magistrados, Jueces o secretarios, dándole a las excusas el carácter de forzosas e imponiendo como una obligación a estos funcionarios, el separarse del conocimiento de los negocios, cuando concurra alguna de aquellas causas y en el capítulo segundo del propio título, confiere a los litigantes el derecho de recusar a tales funcionarios, cuando los mismos no se excusan, de manera que es al interesado a quien incumbe hacer uso del derecho de recusación, cuando se le notifica el auto que declara sin lugar la proposición de excusa, y de no proceder en esa forma, es indudable que no se comete una violación sustancial del procedimiento, con la negativa de excusa.
Precedentes
Amparo civil directo 2878/37. Lovillo viuda de Sánchez Amelia. 1o. de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente