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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2900
PETICION DE HERENCIA, EFECTOS DE LA RESOLUCION DICTADA EN EL JUICIO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2900
Si un juicio de petición de herencia se sustanció legalmente, la resolución pronunciada tiene los efectos de la cosa juzgada, para quienes ostentaron las calidades de actor o reo en el procedimiento, y por lo tanto, debe admitirse como la verdad legal para quien perdió por ella sus derechos hereditarios, como resultado de la omisión en que incurrió al no hacerlos valer en dicho juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 2878/37. Lovillo viuda de Sánchez Amelia. 1o. de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.