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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2930
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2930
No es verdad que la Ley Procesal Civil del Estado de Jalisco, deje al arbitrio del Juez del conocimiento, la apreciación de la prueba de testigos y que, por lo mismo , el Tribunal de Alzada esté incapacitado para hacer, por su parte, tal apreciación, ya que este tribunal, desde el momento en que conoce en grado del juicio respectivo, está ampliamente capacitado para valorar la prueba testimonial rendida en primera instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 3347/38. Arias José María. 2 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.